Criterio A
Actualmente el área no está reconocida como AP
La definición del concepto OMEC contiene elementos muy próximos a los utilizados en el concepto de área protegida adoptado por UICN. Esto puede causar confusión y demandará capacitación e información a los gobiernos locales y a población local. La diferencia fundamental está en que una OMEC no obligatoriamente necesita tener el objetivo de conservación de la naturaleza; o, por algún motivo, alguien no ha querido definirla como área protegida, formalmente. Sin embargo, para ser considerada, debe demostrar resultados efectivos de conservación de la biodiversidad, independientemente de sus objetivos.
Los gobiernos locales pueden tener diferentes formas de participación en el proceso de determinación y reconocimiento de una OMEC, entre estas: responsables o participes de la definición del tipo de área; en el monitoreo y reporte de la biodiversidad; en áreas en las que tengan algún tipo de responsabilidad en la formulación o en la fiscalización del plan de gestión.
Criterio B
El área está gobernada y administrada
El tamaño para la conservación in situ de la biodiversidad disponible en el territorio administrativo municipal puede ser insuficiente, lo que demandará establecer la conectividad con áreas de gobiernos vecinos. Por otra parte, la delimitación de las áreas demandará el desarrollo de capacidades y estructura y/o el apoyo de otras entidades para la confección de los mapas y la aclaración de los derechos de propie-dad en el registro público.
Referente a la gobernanza, los gobiernos locales deben ser la autoridad legítima, que significa tener la capacidad de facto y de jure para desarrollar las normas y hacerlas cumplir y, tener incidencia en la negociación y resolución de conflictos.
Criterio C
Logra una contribución continua y eficaz en la conservación ‘in situ’ de la diversidad biológica
En caso no tengan el control legal del área, el responsable por una OMEC puede tener dificultad de demostrar compromiso vinculante con la conservación a largo plazo. Por lo que tendrá que establecer alguna forma de acuerdo formal con entidades que tienen el control legal o establecer planes de gestión a largo plazo disponibles públicamente. Los gobiernos locales deben apoyar en el proceso de ordenamiento territorial, así mitigando los potenciales riesgos. El entendimiento y mensuración de elementos cualitativos como la efectividad de la gestión pueden representar un alto grado de complejidad a la capacidad existente en los gobiernos locales.
Criterio D
Servicios proporcionados por los eco-sistemas y valores culturales y espirituales conexos
Así como en los casos de las áreas protegidas locales, las OMEC provén una gama de servicios ecosistemas que, en raras excepciones, son contabilizadas o totalmente percibidas por la sociedad. El criterio establece que deben ser apoyadas las funciones de los servicios ecosistémicos en OMEC con miras a garantizar resultados positivos en materia biodiversidad y equidad. La protección a estos servicios representa una buena oportunidad a los GL para identificar y reconocer las OMEC.