Rol de los gobiernos locales en el reconocimiento de AP y OMEC locales

Las Directrices 2008 que establecen el concepto de AP determina que dichos espacios tienen que ser “reconocidos”. Lo mismo no ocurre con la definición de OMEC. No obstante, a pesar de la ausencia de la terminología, como la definición de OMEC está estrechamente relacionada a la de AP (“…que no sea un…”), habrá la necesidad de establecer procesos que propicien el reconocimiento de las OMEC.

Un potencial camino puede ser utilizar o adaptar las formas ya existentes para AP privadas (APP). Para Stolton et al. (2014) las APP pueden estar “reconocidas” de formas distintas.

i

legislación que declara como parte del sistema nacional o subnacional de AP con todas las obligaciones legales;

ii

  legislación que declara a una APP como parte del sistema nacional o subnacional de AP, pero con menos obligaciones;

iii

   acuerdos legales tales como servidumbres que sean reconocidos por los gobiernos nacionales;

iv

  acuerdos legales o cuasi legales más amplios, como servidumbres, que pueden no tener el reconocimiento pleno como APP por parte del gobierno nacional, pero aseguran un compromiso a largo plazo con la conservación de la tierra y el agua;

v

acuerdos legales o cuasi legales más amplios, como servidumbres, que pueden no tener el reconocimiento pleno como APP por parte del gobierno nacional, pero aseguran un compromiso a largo plazo con la conservación de la tierra y el agua;

vi

  reconocimiento por parte de una asociación nacional o subnacional de APPs con directrices e inventario, siempre que la asociación sea reconocida por expertos externos;

vii

   reconocidas en bases de datos internacionales autorizadas;

viii

    propiedad de una ONG con una estructura legal que obliga a la conservación.

De acuerdo con los principios establecidos en de la Resolución No 8 (COP14/CDB, Anexo III) el reconocimiento de un OMEC:

“debería hacerse luego de una consulta apropiada con las autoridades de gobernanza pertinentes, los propietarios de tierras, los titulares de derechos, los interesados directos y el público”.

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¿Qué es el Guía de Guías?

El “Guía de los Guías” busca crear, mediante la sistematización de lineamientos base, la capacidad institucional e individual para gestionar, de manera efectiva y sostenible, las áreas protegidas y sus respectivos sistemas, haciendo frente a la gran cantidad de desafíos que existen en la práctica. Su intención es orientar y facilitar la consulta de las directrices existentes por parte de las instituciones internacionalmente reconocidas a través de un buscador inteligente.

¿Qué es el Guía de Guías?

Está dirigido a aquellos que buscan conocer y/o utilizar los guías que componen la serie de directrices para buenas prácticas de la CMAP/UICN, interesados en las políticas, sistemas y en la práctica de las áreas protegidas. Este espacio no es solo para los profesionales y estudiantes, sino también para los responsables de la toma de decisiones en los distintos niveles de gobierno, ONG y académicos, agencias internacionales de financiamiento, comunidades locales y pueblos indígenas.