Colombia

HITOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL COLOMBIANO DE ÁREAS PROTEGIDAS

Histórico

En 1938 se dan las primeras “Reservas Forestales Protectoras Nacionales” (RFPN), creadas por medio de resoluciones del Ministerio de la Economía, atadas a la necesidad de conservar el recurso hídrico necesario para la industria cañera en el Valle del Cauca. Hasta el año de 1944 fueron creadas 9 reservas. Luego, hasta el año de 1960 se paralizan la declaratoria de nuevas áreas, cuando el Ministerio de Agricultura declara una nueva RFPN y el primer Parque Nacional Natural (Cueva de los Guácharos). Sin embargo, la ley de la de Reforma Agraria de 1961 permite la colonización de las RFPN para titulación a los campesinos.

La década de los 70

En 1974 es emitido el “Código de los Recursos Naturales Renovables” – considerado la base de toda la legislación ambiental en el país – establece las áreas que hacen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), haciendo posible que durante este periodo se viva la mayor declaratoria de áreas protegidas de carácter nacional en el país, especialmente en 1977, cuando se crea la Unidad Especial del Sistema de PNNC.

Simultáneamente con estos procesos, comienzan a aparecer las áreas protegidas regionales (de Cundinamarca, Cormacarena y Valle del Cauca) por la creación de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La reserva, delimitación, alinderamiento y declaratoria de estas áreas correspondían al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT, ahora MADS), y las acciones necesarias para su administración y manejo, a la Unidad Especial del Sistema PNNC. 

A partir de los 90

En 1993 se promulgó la ley que configura el Sistema Nacional Ambiental (SINA), coordinado por el MADS, el cual abarca todos los temas ambientales, estén o no relacionados con áreas protegidas. Liderado por el MADS, del SINA hacen parte 34 CAR y seis Autoridades Ambientales Urbanas en las principales ciudades y distritos, todas las cuales actúan como máximas autoridades ambientales regionales, encargadas de la aplicación de la política y regulación ambiental en su jurisdicción. Estas autoridades ambientales pueden definir regulaciones más estrictas que las del nivel nacional con la finalidad de proteger los recursos naturales renovables. También pueden declarar áreas protegidas de interés regional y establecer determinantes ambientales para el ordenamiento municipal del territorio. Del SINA se desprende el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y que tiene como unidad coordinadora a Parques Nacionales. En 2010, se establece cuales áreas hacen parte del SINAP y, en ese mismo año, Parques Nacionales reorganiza sus Direcciones Territoriales y modifica la adscripción de las áreas del Sistema y crea seis subsistemas regionales como unidades de planificación. La ruta para la declaratoria de nuevas áreas protegidas fue establecida en 2015 y su responsabilidad corresponde a las CARS para las áreas protegidas regionales, a PNNC y al MADS para las nacionales y los propietarios privados para las RNSC. Dichos documentos parten del principio de que las APM no son reconocidas por el SINAP.

APL en Colombia

Las áreas protegidas locales no están consideradas entre las categorías del Sistema Nacional (SINAP). En el momento, la institucionalidad ambiental del país considera estas como “Estrategias Complementarias de Conservación” (ECC, citado en el decreto de 2010 que reglamenta el SINAP), equiparándolas a áreas delimitadas bajo acuerdos internacionales (como los sitios patrimonio mundial natural).

Al no ser parte del registro único nacional de áreas protegidas (RUNAP) las APL carecen de bases normativas para su definición y son más vulnerables a los procesos de desarrollo local. Esta situación despoja a los gobiernos locales acceder a recursos financieros que son repasados anualmente a entes territoriales, para la protección de áreas. Sin embargo, antes del establecimiento de la reglamentación del SINAP, muchos municipios, a través de sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y acuerdos del concejo municipal y, con el respaldo de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), ya habían declarado declarando áreas protegidas municipales. Algunos gobiernos locales siguen declarando las APL. En muchos casos, estas áreas están integradas a sistemas locales de áreas protegidas, municipales o metropolitanos.

Las CAR cumplen un rol de articulación entre el SINAP y el ordenamiento territorial. Como autoridades ambientales regionales, estas pueden declarar y administrar áreas protegidas del SINAP y participar de subsistemas regionales, a la vez que también deben orientar, apoyar y aprobar contenidos de los POT. En muchos casos las CAR apoyan de manera directa a los municipios en la creación de APL mediante acuerdos municipales.

OMEC EN COLOMBIA

Colombia posee un marco legal referente al ordenamiento territorial muy pertinente para las OMEC. El Plan de ordenamiento territorial (OT) integra diversas categorías medioambientales de protección, por ejemplo, la protección de suelos y de fuentes de agua, por lo que algunas áreas se declaran como “áreas de conservación” por un período de 10 años y son gestionadas por la administración local. Además, la Ley de “Desarrollo Territorial” (de 1997, previa a la Ley de OT, de 2011) define los contenidos de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, determinando que estos deben incluir el señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, y la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales del suelo rural. Por su vez, el Decreto (del 2007) que reglamenta la Ley relativa al ordenamiento del suelo rural introduce el concepto de “Estructura Ecológica Principal” (EPP) y lo relaciona con las “Áreas de Conservación y Protección Ambiental” (ACPA) del suelo rural municipal.

Las comunidades tradicionales étnicas indígenas y afrodescendientes también poseen un marco legal que puede auxiliar que sus territorios sean reconocidos como OMEC. Estas tienen derechos a la titulación colectiva de sus territorios tradicionales como “Resguardos Indígenas” o cómo “Territorios Colectivos” de comunidades afro, asegurados en la Constitución de 1991. Además, el país posee una normativa que reconoce a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva sobre tierras baldías en zonas rurales ribereñas a los ríos de la cuenca del Pacífico.

Estas áreas de conservación no están consideradas en las categorías del sistema nacional de áreas protegidas y son denominadas en el país como estrategias complementarias de conservación. Algunas de las áreas con potencialidad para ser reconocidas como OMEC están:

  • (i) áreas protegidas locales (municipales);
  • (ii) territorios indígenas (resguardos, sitios sagrados, territorios de uso y de pueblos aislados voluntariamente);
  • (iii) territorios colectivos de comunidades afrodescendientes;
  • (iii) Reservas Naturales de la Sociedad Civil no registradas ante el RUNAP;
  • (iv) Acuerdos de Conservación (ZFA, ACT);
  • (v) áreas importantes para la conservación de las aves (AICAS);
  • (vi) Reservas Forestales (de la Ley 2);
  • (vii) predios para protección de ordenamiento territorial;
  • (viii) distrito de conservación de aguas y suelos (ej. Caquetá);
  • (ix) área de manejo especial (ej. de la Macarena).
ÁREAS PROTEGIDAS EN NUMEROS
  • 169.545 Km² del área terrestre
  • 116 AP Nacional
  • 194 AP Subnacional
  • 610 Reserva Natural de la Sociedad Civil
  • 14,8% del área terrestre nacional
Categoría UICN SNUC Brasil
Cantidad 15 categorías
Ia Reserva natural estricta*

•  Reserva Natural

II Parque Nacional

• Parque Nacional Natural

• Parque Natural Regional

• Distrito Regional de Manejo Integrado

III Monumento Natural

•  Vía Parque

•  Área Natural Única

IV Área de manejo de hábitats/ especies

• Santuário da Fauna e Flora

• Santuario de Flora

• Santuário da Fauna

V Paisajes protegidos

• Área de Recreación

• Distrito de Conservación de Suelos

VI Área protegida de manejo de RRNN

• Reserva Nacional Forestal Protectora

• Reserva Regional Florestal Protetora

• Reserva Natural de la Sociedad Civil

• Distrito Nacional de Manejo Integrado

* El país no posee ninguna categoría asociada a la categoría Ib de UICN (Área de vida silvestre).

Además de esas categorías, el país también reporta al Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial (CMCM) de la UNEP áreas delimitadas bajo acuerdos internacionales (Zonas Húmedas de Importancia Internacional – RAMSAR, Reserva de la Biosfera y los Sitios Patrimonio Natural de la Humanidad).

Colombia – 1.122 municipios

6 niveles territoriales autónomos: Nacional, Departamentos, Distrito Capital, Distritos especiales, Municipios (y Corregimientos) y Áreas Metropolitanas.

La Constitución de 1991 determina la descentralización poderes y una ley de 2011 dicta las normas y las competencias del ordenamiento territorial.

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¿Qué es el Guía de Guías?

El “Guía de los Guías” busca crear, mediante la sistematización de lineamientos base, la capacidad institucional e individual para gestionar, de manera efectiva y sostenible, las áreas protegidas y sus respectivos sistemas, haciendo frente a la gran cantidad de desafíos que existen en la práctica. Su intención es orientar y facilitar la consulta de las directrices existentes por parte de las instituciones internacionalmente reconocidas a través de un buscador inteligente.

¿Qué es el Guía de Guías?

Está dirigido a aquellos que buscan conocer y/o utilizar los guías que componen la serie de directrices para buenas prácticas de la CMAP/UICN, interesados en las políticas, sistemas y en la práctica de las áreas protegidas. Este espacio no es solo para los profesionales y estudiantes, sino también para los responsables de la toma de decisiones en los distintos niveles de gobierno, ONG y académicos, agencias internacionales de financiamiento, comunidades locales y pueblos indígenas.