Ecuador

HITOS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ECUATORIANO DE ÁREAS PROTEGIDAS

Histórico

La primera área natural protegida creada en Ecuador fue el Parque Nacional Galápagos en 1936. Treinta años debieron pasar para que se establezca la segunda (la Reserva Geobotánica Pululahua declarada en 1966). En la década del 70 se crea la mayor parte de parques nacionales (que se conjugaron con el inicio de la actividad petrolera y el incremento de carreteras). Desde 1970, Ecuador cuenta con legislación para áreas protegidas, sentada en las bases para la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. En ese periodo se elabora el primer “Plan Estratégico de las Áreas Protegidas”, que más tarde sustentará la creación del “Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas” (PANE, previsto en la “Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre” de 1981).

En 1974 se creó el departamento de Áreas Naturales y Recursos Silvestres en el Ministerio de Agricultura (MAG) que por un extenso período manejó las áreas protegidas hasta que en 1992 se creó el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre (INEFAN), adscrito al MAG. Con la creación del Ministerio del Ambiente en 1996 el INEFAN fue incluido en esta cartera de Estado. Actualmente, la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Unidad de Áreas Protegidas y Ecosistemas Frágiles, ejerce el rol rector de las áreas protegidas. Hasta la fecha cuatro estrategias delinearon en su tiempo el enfoque de manejo para las áreas protegidas.

Las estrategias

La primera fue la “Estrategia Preliminar para la Conservación de Áreas Silvestres Sobresalientes” del Ecuador (publicada en 1976). Trece años después se elaboró la segunda “Estrategia para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas” con los lineamientos para la incorporación del SNAP en los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Estos antecedentes constituyen la base de la conformación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), presente desde la Constitución de 1998.

En 1999, se elaboró el “Plan Estratégico del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Ecuador” desde el cual ya se visibiliza al SNAP como un sistema integrado por varios subsistemas, entre ellos el PANE. Esta configuración es ratificada el documento “Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007 – 2016” que visibiliza las oportunidades que otros modelos de conservación, distintos del patrimonio estatal o del gobierno central pueden brindar al país.

Así, se destacan las competencias en materias de ordenamiento y regulación del territorio reconocidas por la Constitución, las anteriores Leyes de régimen municipal y provincial, y el actual Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD). La Constitución vigente desde el año 2008, reconoce el modelo de competencias por niveles territoriales de gobierno (nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial) y la integración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) como garantía institucional para la tutela del derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza.

Los tiempos recentes

En la década del 2010 se han creado nuevas áreas protegidas, respondiendo a las metas establecidas para el incremento del porcentaje de territorio bajo conservación planteadas en el “Plan Nacional de Buen Vivir”. El Código Orgánico del Ambiente (COA) aprobado de 2017 – principal norma que regula la gestión ambiental nacional – regula el SNAP y los subsistemas: estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado y otros mecanismos de conservación vinculados al ordenamiento del territorio. El Código incorpora la figura de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) y también habla de áreas especiales para la conservación de la biodiversidad que pueden integrarse de forma complementaria al SNAP.

APL en Ecuador

En Ecuador los gobiernos locales tienen plena capacidad para crear, administrar, controlar y manejar áreas protegidas en sus jurisdicciones. Áreas estas que son reconocidas a nivel nacional y por los otros niveles de gobierno. El país posee marco legal para la conservación a nivel subnacional, compuesto por áreas protegidas locales (particulares, comunitarias y de los gobiernos autónomos descentralizados) denominados “subsistemas”, regulados por el Código Orgánico del Ambiente. Esas áreas son parte integral del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), por tanto, requiere de un procedimiento específico para que las áreas de los gobiernos locales se integren al mismo.

La primera área protegida municipal – Área Ecológica de Conservación Municipal Siete Iglesias, del Municipio de San Juan Bosco – fue reconocida por el gobierno local en 2009, y fue formalmente integrada al SNAP en 2012. El área Siete Iglesias es la única que, a la fecha, forma parte del subsistema de gobiernos autónomos descentralizados el SNAP. Sin embargo, otras áreas como la Área Ecológica de Conservación Municipal Tinajillas Río Gualaceño, del gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Limón Indanza están bajo análisis.

Los gobiernos locales son autónomos y tienen potestad, en ejercicio de sus competencias sobre regulación del uso del suelo o/y ordenamiento territorial, para crear subsistemas dentro de sus territorios. El control bajo el esquema de subsistemas locales es facultativo. Dos buenos ejemplos son el Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas y Corredores Ecológicos del Distrito Metropolitano de Quito y el Sistema de Áreas de Conservación del Gobierno Provincial del Guayas.

OMEC EN ECUADOR

El Código Orgánico del Ambiente que regula el SNAP y los subsistemas, incorpora la figura de las “Áreas de Conservación y Uso Sustentable” (más conocidas como ACUS) que puede ser adoptada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para la gestión del territorio. También trata sobre las “Áreas Especiales para la Conservación” de la biodiversidad (áreas reconocidas por instrumentos internacionales ratificados por el país, zonas de amortiguamiento, corredores ecológicos y servidumbres ecológicas) que pueden integrarse de forma complementaria al SNAP.

Así, áreas comunales como territorios de pueblos indígenas (y los considerados sagrados), reservas de bosques privados y corredores ecológicos (como del Oso Andino) y biológico (como el Cerro Azul de Buenaventura – Guayacán) tienen la potencialidad de ser reconocidas como OMEC.

La “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo” establece los mecanismos y herramientas para la planificación del ordenamiento territorial de cumplimiento de los GAD en la gestión del suelo. Esta establece la obligatoriedad de considerar en la planificación del territorio la incorporación de componentes ambientales y la categoría de suelo de protección.

ÁREAS PROTEGIDAS EN NUMEROS
  • 169.545 Km² del área terrestre
  • 116 AP Nacional
  • 194 AP Subnacional
  • 610 Reserva Natural de la Sociedad Civil
  • 14,8% del área terrestre nacional
Categoría UICN SNUC Brasil
Cantidad 15 categorías
Ia Reserva natural estricta*

•  Reserva Natural

II Parque Nacional

• Parque Nacional Natural

• Parque Natural Regional

• Distrito Regional de Manejo Integrado

III Monumento Natural

•  Vía Parque

•  Área Natural Única

IV Área de manejo de hábitats/ especies

• Santuário da Fauna e Flora

• Santuario de Flora

• Santuário da Fauna

V Paisajes protegidos

• Área de Recreación

• Distrito de Conservación de Suelos

VI Área protegida de manejo de RRNN

• Reserva Nacional Forestal Protectora

• Reserva Regional Florestal Protetora

• Reserva Natural de la Sociedad Civil

• Distrito Nacional de Manejo Integrado

* El gobierno de Ecuador no ha reportado a la CMCM/UNEP la relación entre las categorías del SNAP y las utilizadas por UICN. El país también establece otros tres subsistemas (además del estatal): comunitario, privado y autónomo descentralizado.

** El país no posee ninguna categoría asociada a la categoría Ib de UICN (Área de vida silvestre).

Además de esas categorías, el país también reporta al Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial (CMCM) de la UNEP áreas delimitadas bajo acuerdos internacionales (Zonas Húmedas de Importancia Internacional – RAMSAR, Reserva de la Biosfera y los Sitios Patrimonio Natural de la Humanidad).

Ecuador – 221 municipios

5 niveles territoriales autónomos: Nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial (municipio como unidad política).

La Constitución de 2008 determina el modelo de “gobierno autónomo descentralizado” (GAD), con competencias y atribuciones específicas asociadas al ordenamiento, la planificación y la gestión del patrimonio natural.

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¿Qué es el Guía de Guías?

El “Guía de los Guías” busca crear, mediante la sistematización de lineamientos base, la capacidad institucional e individual para gestionar, de manera efectiva y sostenible, las áreas protegidas y sus respectivos sistemas, haciendo frente a la gran cantidad de desafíos que existen en la práctica. Su intención es orientar y facilitar la consulta de las directrices existentes por parte de las instituciones internacionalmente reconocidas a través de un buscador inteligente.

¿Qué es el Guía de Guías?

Está dirigido a aquellos que buscan conocer y/o utilizar los guías que componen la serie de directrices para buenas prácticas de la CMAP/UICN, interesados en las políticas, sistemas y en la práctica de las áreas protegidas. Este espacio no es solo para los profesionales y estudiantes, sino también para los responsables de la toma de decisiones en los distintos niveles de gobierno, ONG y académicos, agencias internacionales de financiamiento, comunidades locales y pueblos indígenas.